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17/01/2023

EL PUERTO DE VIGO APELARÁ LA DECISIÓN DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE VIGO QUE ARCHIVA LA CAUSA DEL ACCIDENTE DE O MARISQUIÑO

Tras conocerse el auto en el que se ha acordado el sobreseimiento de las Diligencias Previas incoadas por el colapso del enclave donde se celebraba un concierto con motivo de la celebración de O Marisquiño en 2018 • Considera que ignora las sentencias del TSXG, refrendadas por el Tribunal Supremo, que concluyen que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Concello de Vigo • El Concello autorizó la celebración del concierto que causó el derrumbe de parte del paseo pese al estado de la infraestructura y sin que conste la previa realización de pesquisa alguna para garantizar su seguridad • Los afectados por el accidente tienen derecho a escuchar a los responsables municipales que autorizaron el evento y que no han declarado antes de que se archive la causa

La Autoridad Portuaria de Vigo interpondrá un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en los próximos días tras conocerse el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en el que se ha acordado el sobreseimiento de las Diligencias Previas incoadas por el colapso del enclave donde se celebraba un concierto con motivo de la celebración de O Marisquiño en 2018.

La institución que preside Jesús Vázquez Almuiña considera que la decisión del Juzgado contradice las decisiones judiciales del TSXG, declaradas firmes por el Tribunal Supremo, y que concluyen que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Concello de Vigo.

En este contexto, recuerda que el informe de la Fiscalía, de fecha 20 de diciembre, se emitió 6 días después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos presentados por el Concello de Vigo contra las sentencias del TSXG y ratificara que incumplió el mantenimiento de la zona que se hundió.

De acuerdo con sendas sentencias del TSXG, el deber de mantenimiento de la infraestructura colapsada correspondía en exclusiva al Ayuntamiento de Vigo, que lo incumplió por completo y, en concreto, respecto de la plataforma que colapsó y, pese a tal incumplimiento, que causó su grave degradación, permitió el acceso masivo de público a una plataforma que, de acuerdo con la sentencia 82/2022, “sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo, como posteriormente se demostró”.

El Puerto de Vigo incide, además, que los fallos del TSXG han ganado firmeza tras la inadmisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo, de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Vigo el 14 de diciembre de 2022, es decir, 28 días antes que el auto en el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha acordado el archivo del caso.


Fuerza de cosa juzgada

Por este motivo, el organismo portuario considera que la decisión de sobreseimiento no solo ignora, sino que contradice, las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, refrendadas por el Tribunal Supremo, que han adquirido fuerza de cosa juzgada, y lo hace sin razonar en ningún momento el porqué de tal contradicción.

Asimismo, el Puerto de Vigo estima que la negligencia determinante de responsabilidad penal radica, ante todo, en el hecho de haber autorizado la celebración de un concierto sin conocer el estado de la infraestructura en el que se iba a celebrar y, sin que conste, la previa realización de pesquisa alguna para garantizar su seguridad. 

Precisamente por ello, la Autoridad Portuaria de Vigo solicitó, por medio de la Abogacía del Estado, hasta en tres ocasiones (la primera hace casi cuatro años), la toma de declaración a las autoridades municipales que autorizaron el concierto para que explicaran su actuación, sin que tales solicitudes fueran siquiera contestadas por el Juzgado.

En este sentido, el Puerto de Vigo considera que los afectados por el accidente tienen derecho a escuchar a los responsables municipales que autorizaron el evento y que no han declarado antes de que se archive la causa.

Por último, el Puerto de Vigo apunta que la decisión judicial califica los hechos acontecidos desde la perspectiva de su posible tipificación como un delito de lesiones por imprudencia cuando, además, estos son constitutivos de un delito agravado de daños descrito por el art. 242 del Código Penal, al causar una destrucción del patrimonio portuario y cuya reposición exigió una inversión en torno a los 5 millones de euros por parte de la Autoridad Portuaria.