18/12/2019
NOTA ACLARATORIA DEL PUERTO DE VIGO ANTE LAS DECLARACIONES REALIZADAS POR LA EMPRESA VICALSA
Ante las declaraciones realizadas por la empresa VICALSA y con ánimo de clarificar las mismas la Autoridad Portuaria de Vigo manifiesta lo siguiente:
a) Que el 29 de octubre tuvo una reunión con los representantes del grupo, a los cuales y antes de la extinción de la concesión ya se les dijo que no era posible la prórroga por no permitirlo la legislación vigente. En dicha reunión no se aportó ninguna documentación.
b) Cierto es, que con fecha 10 de diciembre VICALSA emplazó a la Autoridad Portuaria a dar respuesta a una serie de cuestiones que no se ajustan a los dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante al pretender que la Autoridad Portuaria manifestara las condiciones en los cuales se otorgaría a VICALSA una concesión. Esto no es un procedimiento acorde con la sección III artículos 81 A y 103 del Título 2.
c) Que solo ayer con fecha 17 de diciembre hizo entrada en este Registro el denominado Proyecto Memoria de Plan de Negocio fechado el 12 de diciembre.
El Puerto lamenta la imagen que pretende dar esta empresa simulando que este proyecto hubiera sido entregado con anterioridad.
Esta Autoridad Portuaria dará el trámite previsto por la legislación vigente a dicha memoria, si procede.
d) No obstante, dicha Memoria parece estar condicionada a una prórroga de la concesión que por estar extinguida es imposible de conceder salvo dictamen en contra del Consejo de Estado.
e) La Autoridad Portuaria insiste en que una cosa son las cuestiones del Procedimiento Administrativo Concursal que es lograr el máximo retorno para los acreedores y otra cosa es la posibilidad de instalarse en el momento oportuno y siguiendo los cauces establecidos por el Texto Refundido.
f) Esta Autoridad Portuaria insiste que siempre hay una posibilidad administrativa para cualquier proyecto relevante y de importancia económica, pero hay que esperar a la Resolución del Consejo de Estado para establecer las vías oportunas. Es decir, para un buen proyecto siempre hay una solución administrativa.
En el caso de que la concesión estuviera extinguida cualquier proyecto que se presentara tendría que estar sujeto a los artículos del 85 al 87 entre otros, del dicho Texto Refundido.
Solución siempre hay, lo que varía es el procedimiento administrativo y el Puerto tiene que defender la buena gestión del dominio público portuario porque es de todos los españoles.