29/01/2020
Imposibilidad de remisión directa del expediente de extinción de la concesión de Factorias Vulcano desde la Autoridad Portuaria al Consejo de Estado
Vigo, 29 de enero de 2020.- Sobre esta cuestión, se ha podido dar la impresión en determinados medios de que la Autoridad Portuaria de Vigo había elegido la vía más farragosa y larga a la hora de remitir el citado expediente al Consejo de Estado, dando la impresión de que existía la posibilidad de remisión directa del caso desde la Autoridad Portuaria al Consejo de Estado. La Autoridad Portuaria nunca manifestó tal posibilidad y por ello no ha lugar a reconocer que se ha utilizado otra vía, como si hubiera existido otra alternativa legal. En aras a la claridad informativa, deseamos informar que la Autoridad Portuaria, cuando el 4 de diciembre remitió a Puertos del Estado el dossier para su tramitación en el Consejo de Estado, lo hizo a través de la única vía legalmente posible. En todo este proceso la Autoridad Portuaria sigue escrupulosamente lo estipulado en la legislación vigente.
En primer lugar, es necesario aclarar que la Autoridad Portuaria nunca actúa sin realizar las consultas adecuadas a la asesoría jurídica correspondiente, que en el caso que nos ocupa, y en virtud del artículo 16.4 del TRLPEMM, está encomendada a los Abogados del Estado integrados en los servicios Jurídicos del Estado.
En segundo lugar, las Autoridades Portuarias forman parte de la administración portuaria estatal y su dependencia funcional del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana) a través de Puertos del Estado, claramente estipulado en el artículo 24.1 del TRLPEMM.
En el caso de la extinción de la concesión de Factorías Vulcano S.A., se ha seguido la interpretación del artículo 96 del TRLPEMM y en el propio pliego de la concesión que repite estas condiciones. En lo referente a la remisión al Consejo de Estado se ha seguido el conducto contemplado en el artículo 96.2.b del TRLPEMM que se refiere a los procesos de caducidad, pero también según lo dispuesto en el artículo 22.12 de la Ley, orgánica 3/1980 de 22 de abril del Consejo de Estado, procedimiento avalado por la asesoría jurídica de la APV.
En cuanto a la vía de remisión al Consejo de Estado, es obvio que no puede ser otra que la vía utilizada de remisión a través de Puertos del Estado y del Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Así está estipulado en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado que en su artículo 2.2 establece que:
El Consejo de Estado emitirá dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros. Que es reiterado en el art. 2.1 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado. El Consejo de Estado emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros o las comunidades autónomas por conducto de sus presidentes.
No existe pues ninguna otra vía y la Autoridad Portuaria de Vigo entiende que el Ministerio está tramitando el expediente conforme a su normativa interna.