Seguridad y Protección

La distinción entre seguridad y protección se debe a la necesidad de diferenciar los conceptos relacionados con la seguridad industrial, seguridad laboral, riesgos tecnológicos, mercancías peligrosas, etc. con la seguridad contra actos antisociales. La primera será “Seguridad” mientras que la segunda, en el ámbito portuario, se conoce como “Protección”.

Seguridad

El puerto de Vigo dispone de un Plan de Autoprotección conforme al Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este Plan ha de coordinarse con los planes de las instalaciones del puerto así como con los planes de orden superior.

Por otro lado, como titulares del gran centro de trabajo que es el puerto de Vigo, se han de cumplir con las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales según el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla así como el Artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La admisión de mercancías peligrosas en puerto también está regulada, en este caso por el Real Decreto 145/1989 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. La tramitación de estas solicitudes se establece en la Instrucción de Seguridad IS-03.

Tratamiento especial merecen los explosivos, para los cuales hay que seguir las indicaciones del recientemente modificado Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, especialmente las reflejadas en el CAPÍTULO V - Transporte marítimo, fluvial y en embalses y en la Instrucción Técnica Complementaria Número 20: Normas de seguridad para la carga, descarga y estancia en puertos, aeropuertos y aeródromos.

Finalmente, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 840/2015 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, los establecimientos industriales que almacenen unas cantidades mínimas de determinadas sustancias deberán elaborar un Plan de Emergencia Interior y comunicarlo junto con otra documentación a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima con objeto de integrar los riesgos en el Plan de Autoprotección del Puerto.

Protección

Con la aparición en el año 2004 del Reglamento (CE) Nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias así como del Real Decreto 1617/2007 por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, se han incrementado las medidas de control de accesos y de vigilancia en los puertos. Existen requisitos para acceder a determinadas zonas del puerto y es necesario solicitar previamente el acceso.

El inicial Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias PBIP /ISPS (aprobado por Resolución 2 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS el 12 de Diciembre de 2002), ha evolucionado en Europa y España, pasando de 30 las instalaciones portuarias definidas en Vigo en julio de 2004 a las actuales 13 así como un plan de protección para todo el puerto.


Destacar a nivel de prevención de riesgos laborales la obtención de la CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PRL BAJO LA NORMA OSHAS 18001-2007 en el ámbito de la propia gestión de la Autoridad Portuaria.