Noticias da Autoridade Portuaria

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01/02/2019

COMUNICADO DEL PRESIDENTE DEL PUERTO DE VIGO ANTE LAS DECLARACIONES DEL ALCALDE EN RELACIÓN CON EL ACCIDENTE DE “O MARISQUIÑO”

NOTA ACLARATORIA EN RELACIÓN CON LAS DECLARACIONES DEL ALCALDE SOBRE LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DEL PUERTO EN EL PARLAMENTO SOBRE EL ACCIDENTE DE "O MARISQUIÑO"

Como presidente de la Autoridad Portuaria, ante las declaraciones que ha hecho el Alcalde de Vigo, y muy a mi pesar, me veo en la obligación de hacer una nota aclaratoria porque no puedo compartir, ni dejar pasar sin contestación las afirmaciones vertidas por el Alcalde de Vigo referente a una comparecencia, a la que el Alcalde no asistió, y tampoco asistió el grupo socialista, lo que no deja de ser sorprendente ya que la obligación de los Parlamentarios es asistir a las Comisiones.

Dicho esto, deseo puntualizar lo siguiente:

1)      La Orden Ministerial a la que hace referencia el Alcalde, una y otra vez, está anulada por sentencia firme del Tribunal Supremo, por lo tanto, no existe, y alguien debería habérselo advertido.

2)      Sí que se habló de este tema en la comparecencia ante la Comisión, pero se descartó, por lo mencionado anteriormente. Está por escrito en el texto que se entregó en la Comisión.

3)      Para analizar las cosas debidamente, hay que recurrir al Convenio “Abrir Vigo al Mar” y al Plan Especial de Ordenación del Puerto de Vigo, documentos, ambos, totalmente en vigor.

4)      De acuerdo con esas normas, el Alcalde no puede negar el hecho de que el mantenimiento en todo ese ámbito pertenece, íntegramente, al Ayuntamiento, aunque el alcalde se niegue a aceptarlo. En cuanto a la providencia de la Juez de Instrucción, a la que hace referencia el alcalde en su intervención, esta Autoridad Portuaria está totalmente de acuerdo en que la zona del accidente pertenece al Dominio Público Portuario, como pertenece, también, al Dominio Público Portuario toda la zona de Orillamar, los Jardines de Montero Ríos, etc. Pero eso no exime de las obligaciones de mantenimiento del Concello a las que está obligado por la firma del Convenio "Abrir Vigo al Mar".

5)      Me cuesta trabajo creer que una autoridad pública  no distinga lo que es un permiso de ocupación, que está contemplado en el artículo 72 de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, y que no sepa distinguirlo de que obligación que tiene el Concello bajo la Ley de Espectáculos de Galicia que establece que quien da la licencia para celebrar esos eventos es el Ayuntamiento, y nadie más. Esos eventos necesitan, pues, un permiso doble: por una parte, el de ocupación, que se dio por la Autoridad Portuaria de Vigo, pero la licencia y la obligación de inspeccionar todas las instalaciones recae en el Ayuntamiento, está clarísimo en la Ley de espectáculos de Galicia.

Esta presidencia del Puerto no desea entrar en polémicas ulteriores, pero es evidente que el alcalde no ha estado atento a la Comparecencia porque nada se ha olvidado, nada hay que esconder y, por supuesto, voy a continuar en el puesto mientras tenga la confianza del Presidente de la Xunta de Galicia.