Noticias de la Autoridad Portuaria

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07/03/2019

INICIO DE LABORES DE INSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE TESTIGOS EN EL MARCO DE LA PERICIAL “O MARISQUIÑO”

INICIO DE LABORES DE INSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE TESTIGOS EN EL MARCO DE LA PERICIAL ENCARGADA POR EL PUERTO DE VIGO PARA ANALIZAR EL COLAPSO DEL PASEO MARÍTIMO DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTO DE “O MARISQUIÑO”

Vigo, 7 de marzo de 2019

El próximo lunes día 11 de marzo está previsto iniciar las labores de inspección y extracción de testigos en el marco de parte de la pericial encargada por el puerto de Vigo, para analizar el colapso del paseo marítimo durante la celebración del evento de “O Marisquiño”, el pasado mes de agosto de 2018.

Es de todos conocido que el siniestro ocurrido durante la celebración del “Marisquiño ha causado la destrucción de parte de una zona peatonal integrada dentro del dominio público portuario gestionado por esta Autoridad Portuaria y que forma parte del ámbito ordenado en su momento por el convenio “Abrir Vigo al Mar”.

El convenio “Abrir Vigo al Mar”, suscrito el 2 de noviembre de 1992, preveía en su cláusula VI la obligación del Ayuntamiento de Vigo de “mantenimiento de toda la actuación en perfecto estado de conservación” según consta en el dictamen del abogado del Estado de fecha 16 de enero de 2019, debe entenderse, dada la literalidad del convenio, que tal obligación se refiere al mantenimiento de la “actuación” en toda su extensión o partes integrantes (superestructura, infraestructura…), sin matices, pero exclusivamente al mantenimiento.

Todo ello, debe entenderse, dejando al margen las responsabilidades que dicha destrucción pueda aparejar para aquel a quien sea imputable.

Por otra parte, queremos salir al paso de las declaraciones del Alcalde en relación con la autorización del Puerto para que se celebrase el evento, recordando que el  permiso de ocupación no es la autorización y que es necesaria licencia municipal o autonómica para la celebración de espectáculos públicos de carácter extraordinario siempre que requieran de plan de autoprotección, como es este caso. Las competencias y funciones de las autoridades portuarias recogidas en los artículos 25 y 26 del TRLPMM están claramente orientadas a la gestión de actividades portuarias propiamente dichas, no al control y supervisión de espectáculos públicos.

En este sentido, concordamos con las declaraciones del presidente de la Xunta de Galicia, en cuanto a las medidas en materia de protección y seguridad que se van a llevar a cabo, para que no vuelvan a suceder accidentes de este tipo.